Cobro de EXPENSAS. Juicio ejecutivo. Administración de consorcios de propiedad horizontal. Ejecución de expensas.

Si el consorcista no paga su deuda de expensas, contáctenos.

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Cobro de expensas. Juicios ejecutivos. Abogados para cobros de expensas. Propiedad horizontal. 

La vida urbana presenta como un rasgo cada vez más común la organización edilicia en el modo de propiedad horizontal (departamentos o “PHs”, principalmente).

La propiedad horizontal lleva ínsita la necesidad de que todos los copropietarios aporten al mantenimiento de las partes comunes mediante el pago de EXPENSAS.

Es también común que haya algunos de esos copropietarios que, por diversas razones, pero principalmente por razones económicas (puede haber otras, como por ej. el fallecimiento del copropietario), dejan de pagar sus expensas.

Cuando esto ocurre, se presenta un problema para todos los copropietarios, que deben aportar más, para cubrir lo que no aporta el deudor moroso.

Afortunadamente, la ley contempla un proceso de ejecución para cobrar judicialmente todas las expensas adeudadas por el copropietario moroso, más intereses.

Claro, quien debe iniciar la ejecución de expensas es el Consorcio, a través de su administrador válidamente designado. Para ello, el administrador emitirá un certificado de deuda, que con los requisitos legales, será la base para promover la ejecución judicial.

Los juicios ejecutivos tienen la ventaja de ser procedimientos mucho más rápidos y sencillos que otros procesos en los cuales se deben cobrar instrumentos que no traen de por sí aparejada la ejecución.

Iniciado el juicio, el juez debe examinar el certificado de deuda de expensas. Si cumple los recaudos para su validez como título ejecutivo, ordenará el embargo de bienes del deudor y la intimación de pago. En caso de que el deudor no pague ante la intimación, se procede a la ejecución de los bienes embargados.

¿Qué bienes se pueden embargar en una ejecución de expensas?

Lo usual es que se embargue el inmueble que origina el devengamiento de las expensas.

¿Qué hay que hacer si el copropietario no paga las expensas?

Si el copropietario no paga la deuda de expensas, agotadas las gestiones amistosas, recomendamos contactar a un abogado para iniciar el juicio ejecutivo de expensas y obtener el cobro íntegro de la deuda. Claro, esto incluye los intereses correspondientes desde el vencimiento de la deuda.

Es importante verificar que se cumpla con todo lo previsto en el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD: muchas veces, se prevé por ej. que hay que intimar fehacientemente al pago antes de promover la ejecución. También se prevén otras condiciones y aspectos a considerar en el trámite ulterior (intereses, por ej.).

¿Cuánto cuesta iniciar un juicio de ejecución de expensas?

Se debe abonar la tasa de justicia, equivalente al 3% del monto de lo que se quiere reclamar.

Nuestros honorarios profesionales son proporcionales al monto que se reclama, y solo cobramos al momento de hacerse efectivo el cobro de la deuda. Consúltenos por su caso y lo asesoraremos.

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