Reajuste de Haberes previsionales

Reajuste de Haberes previsionales (actualizado a abril 2020). Reajuste su jubilación o pensión. Obtenga lo justo por sus años de aportes. Fallo Badaro.

Una gran parte de las jubilaciones y pensiones de ANSES son liquidadas incorrectamente. En consecuencia, los jubilados sufren mes tras mes una confiscación en sus haberes.

Si usted piensa que está cobrando menos de lo que le corresponde, considera que su beneficio está mal liquidado, hubo errores, o cualquier otra circunstancia relacionada con el monto de su jubilación, pensión o retiro, puede ser que le corresponda un reajuste de su haber.

¿Qué es el REAJUSTE de haberes?

El Reajuste de Haberes es el reclamo administrativo y judicial contra el ANSeS con el fin de cobrar el haber jubilatorio (jubilación o pensión) que realmente le corresponde, actualizado para restablecer su poder adquisitivo.

La sentencia que dictan los jueces es de cumplimiento obligatorio por parte de ANSES.

Estos juicios no tienen riesgo en el importe que Ud. cobra mensualmente.

Una vez jubilado, ya puede iniciarlo, de modo de mejorar su ingreso mensual.  Además de actualizar el haber mensual, se otorga una cifra, en muchos casos considerable, en concepto de retroactivo. Así, se obliga a ANSES a abonar las diferencias que existieron entre el monto que percibía, y el nuevo monto actualizado que se dispone en la sentencia judicial.  Esta suma se computa desde dos años antes del inicio del reclamo (o menor plazo, desde la concesión del beneficio), hasta la culminación del juicio y el efectivo pago por parte de ANSES.

Un reajuste por la aplicación del fallo Badaro es la modificación del haber de una prestación ya otorgada y percibida por el titular, que se efectúa en virtud de la solicitud de revisión, por la aplicación de la doctrina sentada en caso “Badaro, Adolfo Valentín", que obtuvo sentencia el 26/11/2007 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por extensión del criterio fijado en el caso Badaro, los haberes jubilatorios se puede reajustar por la variación de los salarios durante el período comprendido entre el 2007 a 2009.

La movilidad del haber jubilatorio.  El 82% móvil

La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles.  Por ley, debería ser el 82% móvil (del monto que hubiera percibido en actividad), pero casi el 70% de los beneficiaros no llegan a ese monto.

La desactualización del haber jubilatorio

En Argentina los haberes previsionales se vieron muy perjudicados a causa de todos los procesos inflacionarios vividos en los últimos 35 años. Es importante obtener una proporcionalidad entre los aportes realizados en la vida útil laboral y el haber jubilatorio percibido en la actualidad.

¿Cómo saber si corresponde el Reajuste de haberes?

Es altamente probable que usted en la actualidad perciba un haber jubilatorio menor al que le corresponde. Salvo los casos de jubilados que nunca hicieron aportes en relación de dependencia, el resto de los beneficios deben ser revisados. Aun si se jubiló con la moratoria, pero tenía 10 años en relación de dependencia, amerita que haga la consulta y confirmes cual es el haber que te corresponde.

Usted NO debe resignarse, no permita que un haber jubilatorio menor al que por derecho le corresponde.

Nuestros Servicios. Evaluación del reajuste:

  • Evaluamos cuánto debería cobrar en base a sus aportes.

  • Representación de nuestros clientes ante ANSES para el reclamo con el monto total que debería cobrar.

  • Representación en juicio contra ANSES en caso de negativa (siempre, sin excepción, la respuesta es negativa).

Requisitos para el reclamo de Reajuste previsional:

Tener aportes en relación de dependencia (es decir no aportó como autónomo o monotributista) los últimos 10 años o al menos 5 antes de jubilarse.

Algunos aspectos del juicio. Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora un juicio?

En la actualidad tiene una duración promedio de entre 3 y 4 años.

¿A partir de cuándo puedo hacer juicio? ¿Y no tiene fecha límite el inicio del juicio?

En el momento que se jubila ya puede iniciar el juicio, y No tiene fecha límite para iniciarlo.

¿Desde cuándo me pagan el juicio?

Desde 2 años antes del inicio del reclamo por reajuste o desde la obtención del beneficio si el termino es menor.

¿Hay riesgo en que me modifiquen lo que cobro o perder y tener que pagar a los abogados de ANSES algo por costas de juicio?

No hay ningún riesgo en que le saquen o sufra algún descuento en su jubilación o pensión.

¿Puedo saber antes de iniciar el juicio cuánto cobraré de haber jubilatorio una vez terminado y ganado el juicio para ver si me conviene?

Sí. Se hace un cálculo previo estimativo para ver si es conveniente el inicio del juicio.

¿Puedo hacer juicio de reajuste por mi pensión?

Si. Se puede reajustar tanto la jubilación como la pensión

Casos de la Corte Suprema que han marcado el rumbo en materia de Reajuste previsional. Casos Badaro, Elliff, Blanco, etc.

El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES (2007) y Elliff, Alberto José c/ ANSES (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.

Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Blanco, Lucio O c/ ANSES) que ratificó el índice ISBIC (un indicador que da una diferencia mayor en el reajuste que el ente previsional empleaba, el RIPTE) para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.

Desde el fallo Blanco, la Corte Suprema aceleró los expedientes análogos que tenía en sus oficinas.

Los reclamos actuales en materia de reajuste. (año 2020)

Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos, como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor, Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% (el “empalme” de la ley movilidad de Mauricio Macri) que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ahora suspendida ley de movilidad. La Cámara ordenó que se aplicara la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo y se espera el pronunciamiento de la Corte, con un dictamen confirmatorio del Procurador de la Corte, Víctor Abramovich (febrero de 2020). 

Además, hay reclamos por el descuento de Ganancias sobre los montos jubilatorios (Caso García, María Isabel: la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones), por la anulación de pensiones por discapacidad y por mala liquidación de las sentencias pagadas.

Ahora (2020) con la suspensión de la fórmula de movilidad, y la decisión del Gobierno (Ley de Solidaridad Social y Emergencia Productiva) de otorgar los próximos aumentos por decreto achatando la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 20% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, se descuenta que habrá un nuevo aluvión de demandas, por afectar derechos adquiridos, y porque la jurisprudencia de la Corte Suprema cuestiona el achatamiento de los haberes.

Los tiempos de la justicia previsional. Las demoras para cobrar un juicio de reajuste.

Lamentablemente, se inician más juicios por año, que los que la ANSES abona.

En promedio la ANSES paga entre 35 y 45 mil sentencias por año a nivel nacional. A enero de 2020, se calculaba que había unos 75 mil casos para pagar. Y hay casi 300 mil casos de reajuste pendientes. Y se espera una nueva ola de juicios, por la Ley de Solidaridad, conforme lo expuesto más arriba.

¿Cómo determina ANSES a quién le paga primero?

La Dirección que liquida las sentencias judiciales, tiene un “Orden Operativo de Trabajo”. Es decir, que ELIGE cuáles expedientes van a pagar primero. Para esto, tienen en cuenta:

  • Rango de Haberes (el monto del beneficio): tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos, los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión, y los beneficios otorgados por orden judicial.-
  • Rango de Edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90, y en escala para abajo hasta los menores de 80.-
  • Antigüedad: hace cuánto tiempo tiene la ANSES este caso para su cumplimiento.

¿Está bien que la ANSES demore lo que le plazca? 

Evidentemente NO. La ley le da a la ANSES 120 días hábiles para cumplir con la sentencia judicial. En cuanto se vence el plazo, aquél que NO cobró puede iniciar la EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

La ejecución es básicamente hacer el trabajo que ANSES no hizo: calcular el nuevo haber que tiene que cobrar el jubilado, y el retroactivo que se le debe (diferencias e intereses)

Hacer la ejecución de sentencia tiene un doble efecto:

Por un lado, si el Juez aprueba el cálculo, va a embargar el dinero y se lo va a transferir al jubilado. Por el otro lado, cuando ANSES recibe la liquidación realizada por el abogado, saca ese caso del “orden operativo de trabajo” y le da un trato preferente.

Lamentablemente, los casos en sucesión (créditos a cobrar por reajustes de jubilados fallecidos) prácticamente no entran nunca en el orden que elige la ANSES, sin importar cuántas veces se intime. En estos casos, hay que ejecutar necesariamente, y enviar el dinero al expediente de la sucesión.-

¿Cómo sé si me pagaron bien?

El abogado debe revisar siempre que le hayan pagado como indica la sentencia. ANSES liquida con errores un GRAN número de sentencias judiciales. Incluso a veces hasta envía cartas a los beneficiarios diciéndoles que el resultado del juicio NO los beneficia, cuando los cómputos indican que esto no es cierto.

Así, muchas veces, habrá que ejecutar lo que la ANSES no haya cumplido de la sentencia.

Consulte por su caso de reajuste de haberes

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