Ejecución de Expensas Comunes-La Justicia Fija La Tasa de Interés En El 36% Anual Condicionada A La Convenida Por Las Partes

Ejecución de Expensas Comunes-La Justicia Fija La Tasa de Interés En El 36% Anual Condicionada A La Convenida Por Las Partes

by DRA. ADELA PRAT on DICIEMBRE 9, 2015
-EJECUCIÓN DE EXPENSAS COMUNES-
–LA JUSTICIA FIJA LA TASA DE INTERÉS EN
EL 36% ANUAL, SIEMPRE QUE NO EXCEDA
LA PACTADA POR LAS PARTES–
(Reglamento de Copropiedad y Administración).
-Expte. Nº 26239/2014-
“Consorcio de Propietarios Chateau Libertador c/ B. A., R. A. s/Ejecución de Expensas” –  CNCIV –  SALA H  –    09/09/2015
-Sumario:
Propiedad  Horizontal.  EXPENSAS. Ejecución. Tasa de Interés sobre Expensas Comunes.Facultad del Juez de Reducir la Tasa.
Consideración de la Actual Situación Económica. Tasa que surge de Reglamento de Copropiedad que es Excesiva.Art. 771,  del  Código Civil y Comercial de la Nación.
-Extractos de la Sentencia de Cámara-
1.”A la luz del Nuevo plexo normativo que rige la materia,en el artículo 786, se Establecen los Criterios para Determinar la Tasa de Interés y específicamente en el inc.a) se hace referencia a aquella que acuerden las partes. No obstante ello, el art.771, del CCyCN, Faculta a los Jueces a su Reducción cuando, como en el caso, la Tasa Pactada pueda ser Excesiva, aplicando un Criterio netamente objetivo, siempre en consonancia con lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 12“.
2.”Debe tenerse en cuenta la importancia vital que tienen las expensas para la vida de cada comunidad  sometida  al  Régimen de Propiedad Horizontal –arts. 2037 y subs. del CCyCN, Ley 26.994/2014-,por lo que es indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza, por tener como Único Patrimonio el resultado de la Recaudación de las Expensas Comunes y eventualmente, el  Fondo  de  Reserva  o  los  Intereses  devengados por alguna Acreencia.
 “Ahora bien, a la luz del nuevo plexo normativo que rige la materia,en el art.786, del Código CyCN, se establecen los criterios para determinar la tasa de interés y específicamente, en el inc.a) se hace referencia a aquella que acuerden las partes“.

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